CONSTITUCIÓN DE COOPERTIVAS







Capítulo I           INTRODUCCCIÓN

En el Perú, las cooperativas funcionan desde hace varias décadas y han adoptado diversas formas, desde aquellas dedicadas a brindar fuerza de trabajo hasta las que se crean para realizar compras en conjunto. La situación económica y financiera de estas unidades empresariales es heterogénea. Existen experiencias altamente exitosas como el caso de las cooperativas productoras de café y cacao, que con una buena gerencia y productos de calidad se han posicionado en el mercado nacional y extranjero, pero al mismo tiempo hay un número importante de ellas que no han encontrado entornos favorables.
Las cooperativas hoy en día se han vuelto en un elemento importante en el desarrollo económico a nivel nacional pues fomentan el crecimiento empresarial y además generan ingresos para las familias y la economía nacional, se sabe que este 2017 los ingresos de las cooperativas ascenderían aproximadamente a S/2.541 millones, cifra que representa alrededor del 0,2% del Producto Bruto Interno (PBI). 
Las cooperativas son una forma de asociación conocida más en el sector financiero, sin embargo, también existen otros tipos de cooperativas, los cuales damos a conocer en este informe. Una cooperativa es una asociación voluntaria de productores, vendedores y consumidores cuyo fin es el desarrollo de todos los socios, mediante la administración de sus bienes.




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Capítulo II   DESARROLLO DEL TEMA

3.1. ASPECTOS GENERALES
3.1.1.  Qué es una cooperativa
La Cooperativa es una organización que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una actividad empresarial.
Su funcionamiento se basa, fundamentalmente, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre “Cooperativa”. Todos “cooperan” para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones.
Podemos decir que sus características se resumen en:
a) La asociación libre y voluntaria de consumidores o trabajadores.
b) La auto-ayuda, entendida como un mecanismo para resolver sus propios problemas.
c) La autogestión o auto-administración, entendida como un mecanismo que permite a los propios socios (consumidores o trabajadores) conducir sus propias empresas.
d) La ausencia de un fin lucrativo respecto de las operaciones que la Cooperativa realiza con sus socios, es decir, la actividad está dirigida a obtener un beneficio para los socios, siendo la Cooperativa una herramienta para alcanzar estos beneficios.
3.1.2.  ¿Cuál es la norma que regula a las Cooperativas?
Las Cooperativas están reguladas por una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas” (en adelante LGC), aprobada por Decreto Legislativo Nro. 085 del año 1981. Su Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. 074-90-TR. Actualmente se viene discutiendo en el Congreso de la República un Proyecto de Nueva Ley General de Cooperativas, sin embargo la naturaleza, principios y operatividad de estas entidades deben mantenerse.

3.1.3. ¿Qué clases y tipos de Cooperativas existen?

Ley General de Cooperativas
Artículo 7.- Las cooperativas primarias se organizarán con sujeción a las siguientes reglas:
1. Por su Estructura Social: toda cooperativa se constituirá y funcionará necesariamente en una de las siguientes modalidades:
1.1 Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean sus socios y trabajadores;
1.2 Cooperativas de Usuarios: cuyo objeto es ser fuente de servicio para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas;
2. Por su Actividad Económica: toda cooperativa deberá adecuarse a cualquiera de los Tipos previstos a continuación o de los que fueren
posteriormente reconocidos según el artículo siguiente, (inciso 8):
2.1 Cooperativas agrarias;
2.2 Cooperativas agrarias azucareras;
2.3 Cooperativas agrarias cafetaleras;
2.4 Cooperativas agrarias de colonización;
2.5 Cooperativas comunales;
2.6 Cooperativas pesqueras;
2.7 Cooperativas artesanales;
2.8 Cooperativas industriales;
2.9 Cooperativas mineras;
2.10 Cooperativas de transportes;
2.11 Cooperativas de ahorro y crédito;
2.12 Cooperativas de consumo;
2.13 Cooperativas de vivienda
2.14 Cooperativas de servicios educacionales;
2.15 Cooperativas de escolares;
2.16 Cooperativas de servicios públicos;
2.17 Cooperativas de servicios múltiples;
2.18 Cooperativas de producción especiales;
2.19 Cooperativas de servicios especiales.




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3.1.4. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los socios?

La ley señala que los derechos y obligaciones de los socios estarán establecidos en el estatuto de cada Cooperativa, y estos derechos y obligaciones dependen de la naturaleza y fines específicos de cada Cooperativa.
Sin embargo, podemos señalar que todo socio de una Cooperativa tendrá los siguientes derechos y obligaciones mínimos:
 • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto
• Derecho de elegir y ser elegido para Ministerio de la Producción
 • Derecho a percibir un interés por las aportaciones que haya fijado la Cooperativa.
• Derecho a la devolución del excedente.
• Derecho a estar debidamente informados sobre la marcha administrativa, económica y financiera de la Cooperativa.
• Efectuar su aportación de capital conforme lo establece el estatuto.
• Cumplir con la Ley General de Cooperativas, otras normas relacionadas al movimiento Cooperativo y, asimismo, con lo establecido en el estatuto de la Cooperativa.
3.1.5.  ¿Cómo se distribuye la responsabilidad en la Cooperativa
de Servicios?
La Ley señala claramente que la responsabilidad de los socios de una Cooperativa está limitada al monto de su aportación al capital. En otras palabras, la Cooperativa responderá con el íntegro de su patrimonio, pero los acreedores de ella, no pueden ir contra el patrimonio personal de cada socio.
Cada socio efectuó un aporte al capital de la Cooperativa, el cual forma parte del patrimonio de la misma. En ese sentido, si la Cooperativa tiene que asumir obligaciones, lo hará con todo su patrimonio hasta agotarlo. El socio únicamente perderá el monto aportado al patrimonio de la Cooperativa, pero no pondrá en riesgo el resto de su patrimonio personal.
Por ejemplo: Si un socio, aportó 1,000 nuevos soles al capital social, éste será el monto máximo que el socio arriesgará.
Es importante señalar que todos los socios que ingresan a una Cooperativa responderán conjuntamente con los demás socios, por las obligaciones de la Cooperativa contraídas antes de su y se extiende hasta el cierre del ejercicio dentro del cual el socio renunciara o cesara.
Por ejemplo: Si la Cooperativa inició sus operaciones en marzo del año 2005 y un socio ingresa en enero del 2008, responde incluso por las deudas adquiridas por la Cooperativa desde sus inicios (marzo del 2005) aunque él no haya sido socio en esa época. Y si, ese mismo socio, decidiera retirarse de la Cooperativa en julio del 2008, responderá hasta diciembre del año 2008.

3.2. PROCESO DE CONSTITUCION
3.2.1. ¿Cuántas personas se necesitan para constituir una cooperativa?
La Ley no establece un mínimo ni un máximo de socios para constituir una Cooperativa, sin embargo, debido a la existencia de 4 órganos directivos que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir una Cooperativa es de 12 personas.
3.2.2.  ¿Cuál es el capital mínimo para constituir una Cooperativa?
La Ley no establece capital mínimo para constituir una Cooperativa. Sin embargo, si el capital que se asigna es dinero, éste deberá ser depositado en una cuenta bancaria, por lo que el mínimo, finalmente, estaría fijado por la cantidad que el Banco elegido establece para abrir una cuenta bancaria.
3.2.3.  ¿Cuáles son los pasos y formalidades para constituir una cooperativa?
Para constituir una Cooperativa se deben seguir los mismos pasos que para constituir cualquier otra persona jurídica (Asociación, Sociedad, etc.).
Aunque la LGC permite que se constituya mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente, es preferible hacerlo a través de una Escritura Pública para no tener problemas en Registros.
Formalidades:
Una vez que el grupo con el que deseas asociarte es consciente de su voluntad asociativa y han corroborado que el proyecto es viable y sustentable, deben prepararse para constituir la cooperativa:
Actividades preparatorias: Comprende la conformación de un grupo promotor. Este grupo elaborará el plan de promoción del proyecto de cooperativa.
Selección de postulantes: Comprende desde la divulgación del proyecto de la cooperativa por parte del grupo promotor entre las personas o empresas interesadas hasta la conformación de una Comisión de Selección de Postulantes. Esta comisión realiza la inscripción, evaluación y selección de los postulantes.
Elección del Comité Organizador: Para que el proceso de constitución sea ordenado es necesario elegir un Comité Organizador. Este comité se encargará de recolectar el capital social entre los postulantes seleccionados y preparar el proyecto de estatuto de la cooperativa. Además, se encargará de convocar a la Asamblea de Constitución y presentar el proyecto de estatuto para su aprobación.

Pasos para Constitución:
1.    Reserva de Nombre Separar en Registros Públicos el nombre con el que se identificará la Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente por 30 días.
2.    Elaboración de la minuta de constitución Con la asesoría del abogado, se redacta la Minuta que contiene: a) El acuerdo de los socios fundadores de constituir una Cooperativa. b) La suscripción del capital social inicial. c) La aprobación del estatuto. d) La elección de los miembros de los órganos directivos.
3.    Escritura Pública: La minuta es ingresada a una Notaría y el Notario la transcribe en un Registro Especial que será firmado por los socios fundadores.
4.    Registros Públicos: El Notario remite la Escritura Pública a Registros para que el Registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas.

BASE LEGAL para la Constitución de Cooperativas
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas DECRETO SUPREMO Nº 074-90-TR

Artículo 11.- Toda organización cooperativa se constituirá, sin perjuicio de las obligaciones sectoriales correspondientes a las cooperativas en función
de sus actividades económicas, con observancia de las siguientes normas:

1. La constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá
su capital inicial, si se tratare de cooperativa primaria o de central cooperativa, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos;
2. El acto jurídico de constitución constatará en escritura pública, o en documento privado con firmas certificadas por notario, o en defecto de éste por
juez de paz;
3. La denominación de la organización cooperativa expresará:
3.1 Cuando se trate de cooperativa primaria: la palabra "cooperativa", seguida de la referencia a su tipo y de nombre distinto que elija;
3.2 Cuando se trate de central cooperativa: las palabras "central cooperativa" o "central de cooperativas" seguidas de la referencia al tipo o
tipos que le correspondan y del nombre distinto que ella elija;
3.3 Cuando se trate de federación nacional: las palabras "federación nacional de cooperativas" seguidas de la referencia a su tipo;
3.4 La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú utilizará únicamente esta denominación;
4. Ninguna organización cooperativa podrá utilizar denominación idéntica a la de otra preexistente;
5. Copia certificada del documento de constitución, con transcripción del estatuto, será remitida al gobierno regional que corresponda, bajo fe de notario
o, en defecto de éste, de juez de paz, para los efectos del inciso 1 del artículo siguiente;
6. Los partes de la escritura de constitución o las copias certificadas del documento en que ésta conste si fuere el caso, serán entregados al Registro
de Personas Jurídicas en que deba inscribirse la organización cooperativa constituida con la constancia de notario o juez de paz sobre el cumplimiento
del inciso anterior, para los efectos de los incisos 1) a 6) del artículo siguiente.
Artículo 12.- Cumplido el artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente procedimiento:
1. El gobierno regional que corresponda, podrá proponer observaciones o tachas contra la inscripción de la organización cooperativa, con
especificación de sus fundamentos, cuando el acto de constitución y/o el estatuto de ella fueren contrarios a la presente Ley, dentro de los 30 días
hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de la obligación prevista en el inciso 5, del artículo anterior;
2. Vencido el término previsto en el inciso anterior y con las observaciones o tachas propuestas por el gobierno regional que corresponda, o sin ellas, el
registrador inscribirá a la organización cooperativa, o suspenderá o negará la inscripción, según los casos con arreglo a Ley;
3. La organización cooperativa podrá operar válidamente sólo después de ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas;
4. Los actos y/o documentos que fueren celebrados o suscritos en nombre de una organización cooperativa no inscrita previamente en el Registro de
Personas Jurídicas, obligarán exclusiva, personal y solidariamente a quienes lo celebraren o suscribieren, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales a que hubiere lugar; inscrita la organización cooperativa, dichos actos quedarán convalidados si los ratifica el órgano cooperativo
competente;
5. La organización cooperativa constituida con arreglo a la presente Ley y el Reglamento será inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, de este
modo:
5.1 Las cooperativas: en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del Distrito Registral de su respectivo domicilio;
5.2 La Confederación Nacional de Cooperativas y las Federaciones Nacionales de Cooperativas, sin perjuicio de su calidad de asociaciones:
en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del Distrito Registral de Lima;
6. Toda organización cooperativa expresará en su correspondencia, además de su denominación y su domicilio, los datos correspondientes a su
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y, cuando se trate de cooperativa primaria la indicación de su calidad de "cooperativa de trabajadores"
o de "cooperativa de usuarios";
7. La elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización cooperativa, así como la modificación o revocación de sus
mandatos, surtirá efecto respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro de Cooperativas de
Registro de Personas Jurídicas; para el efecto de la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas notarialmente, o en su defecto por
Juez de Paz;
8. El Registro de Personas Jurídicas remitirá al Instituto Nacional de Cooperativas, mensualmente y para fines estadísticos, la información
correspondiente a las inscripciones relativas a organizaciones cooperativas, de conformidad con el Reglamento;
9. Cuando se constatare que actos inscribibles de la organización cooperativa, a pesar de haber quedado inscritos según el presente Artículo,
contravinieren normas expresas de esta Ley, el Gobierno Regional que corresponda le requerirá, para que los adecúe a ellas dentro del término no
mayor de 60 días y bajo apercibimiento de aplicarle las disposiciones de las artículos 99 a 103 y 105 de la presente Ley.
Artículo 13.- Cualquier reforma del estatuto de una organización cooperativa, aprobada por su asamblea o junta general, será tramitada con
observancia de los artículos 11 y 12 de la presente Ley, en cuanto fueren aplicables. Las reformas tendrán vigencia, para todos sus efectos, a partir de
su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
Artículo 14.- Toda cooperativa publicará los estados financieros anuales que según la ley deba presentar a la Administración Tributaria,
Superintendencia de Banca y Seguros y a cualquier otro organismo del Sector Público, así como los de su disolución y liquidación cuando éstas
ocurran, mediante el depósito de copias notarialmente certificadas de dichos documentos en el Registro de Personas Jurídicas que le corresponda,
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para el cumplimiento de aquellas obligaciones.
El depósito registral de los estados financieros, hecho con sujeción al párrafo anterior, reemplaza a la obligación legal de publicarlos en diarios, cuando
fuere el caso.
Artículo 15.- El Reglamento señalará los requisitos y procedimientos correspondientes a la constitución, aprobación y reforma de los estatutos,
inscripción y demás actos referentes a la estructura orgánica y funcional de las organizaciones cooperativas, así como los relativos al depósito registral
regulado por el artículo anterior y a la manifestación y expedición de copias de los documentos depositados.

















Capítulo VI      BIBLIOGRAFÍA


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