CONSTITUCIÓN DE COOPERTIVAS
Capítulo
I
INTRODUCCCIÓN
En el Perú, las
cooperativas funcionan desde hace varias décadas y han adoptado diversas
formas, desde aquellas dedicadas a brindar fuerza de trabajo hasta las que se
crean para realizar compras en conjunto. La situación económica y financiera de
estas unidades empresariales es heterogénea. Existen experiencias altamente
exitosas como el caso de las cooperativas productoras de café y cacao, que con
una buena gerencia y productos de calidad se han posicionado en el mercado
nacional y extranjero, pero al mismo tiempo hay un número importante de ellas
que no han encontrado entornos favorables.
Las cooperativas hoy en día se han vuelto en
un elemento importante en el desarrollo económico a nivel nacional pues
fomentan el crecimiento empresarial y además generan ingresos para las familias
y la economía nacional, se sabe que este 2017 los
ingresos de las cooperativas ascenderían aproximadamente a S/2.541 millones,
cifra que representa alrededor del 0,2% del Producto Bruto Interno (PBI).
Las cooperativas son una forma de asociación conocida más en el
sector financiero, sin embargo, también existen otros tipos de cooperativas,
los cuales damos a conocer en este informe. Una cooperativa es una asociación
voluntaria de productores, vendedores y consumidores cuyo fin es el desarrollo
de todos los socios, mediante la administración de sus bienes.
.
Capítulo
II DESARROLLO
DEL TEMA
3.1.
ASPECTOS GENERALES
3.1.1. Qué es una cooperativa
La Cooperativa es una
organización que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una
actividad empresarial.
Su funcionamiento se basa,
fundamentalmente, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre
“Cooperativa”. Todos “cooperan” para beneficiarse en forma directa, obteniendo
un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones.
Podemos decir que sus
características se resumen en:
a) La asociación libre y
voluntaria de consumidores o trabajadores.
b) La auto-ayuda, entendida
como un mecanismo para resolver sus propios problemas.
c) La autogestión o
auto-administración, entendida como un mecanismo que permite a los propios
socios (consumidores o trabajadores) conducir sus propias empresas.
d) La ausencia de un fin
lucrativo respecto de las operaciones que la Cooperativa realiza con sus
socios, es decir, la actividad está dirigida a obtener un beneficio para los
socios, siendo la Cooperativa una herramienta para alcanzar estos beneficios.
3.1.2. ¿Cuál es la norma que regula a las
Cooperativas?
Las Cooperativas están
reguladas por una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas” (en
adelante LGC), aprobada por Decreto Legislativo Nro. 085 del año 1981. Su Texto
Único Ordenado fue aprobado por el D.S. 074-90-TR. Actualmente se viene
discutiendo en el Congreso de la República un Proyecto de Nueva Ley General de
Cooperativas, sin embargo la naturaleza, principios y operatividad de estas
entidades deben mantenerse.
3.1.3.
¿Qué clases y tipos de Cooperativas existen?
Ley General de Cooperativas
Artículo 7.- Las cooperativas
primarias se organizarán con sujeción a las siguientes reglas:
1. Por su Estructura Social:
toda cooperativa se constituirá y funcionará necesariamente en una de las
siguientes modalidades:
1.1 Cooperativas de
Trabajadores: cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo
sean sus socios y trabajadores;
1.2 Cooperativas de Usuarios:
cuyo objeto es ser fuente de servicio para quienes sean o puedan ser los
usuarios de éstas;
2. Por su Actividad Económica:
toda cooperativa deberá adecuarse a cualquiera de los Tipos previstos a
continuación o de los que fueren
posteriormente reconocidos
según el artículo siguiente, (inciso 8):
2.1 Cooperativas agrarias;
2.2 Cooperativas agrarias
azucareras;
2.3 Cooperativas agrarias
cafetaleras;
2.4 Cooperativas agrarias de
colonización;
2.5 Cooperativas comunales;
2.6 Cooperativas pesqueras;
2.7 Cooperativas artesanales;
2.8 Cooperativas industriales;
2.9 Cooperativas mineras;
2.10 Cooperativas de
transportes;
2.11 Cooperativas de ahorro y
crédito;
2.12 Cooperativas de consumo;
2.13 Cooperativas de vivienda
2.14 Cooperativas de servicios
educacionales;
2.15 Cooperativas de
escolares;
2.16 Cooperativas de servicios
públicos;
2.17 Cooperativas de servicios
múltiples;
2.18 Cooperativas de
producción especiales;
2.19 Cooperativas de servicios
especiales.


VS

3.1.4. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de
los socios?
La ley señala que los derechos
y obligaciones de los socios estarán establecidos en el estatuto de cada
Cooperativa, y estos derechos y obligaciones dependen de la naturaleza y fines
específicos de cada Cooperativa.
Sin embargo, podemos señalar
que todo socio de una Cooperativa tendrá los siguientes derechos y obligaciones
mínimos:
• Participar en las Asambleas Generales con
voz y voto
• Derecho de elegir y ser
elegido para Ministerio de la Producción
• Derecho a percibir un interés por las
aportaciones que haya fijado la Cooperativa.
• Derecho a la devolución del
excedente.
• Derecho a estar debidamente
informados sobre la marcha administrativa, económica y financiera de la
Cooperativa.
• Efectuar su aportación de
capital conforme lo establece el estatuto.
• Cumplir con la Ley General
de Cooperativas, otras normas relacionadas al movimiento Cooperativo y,
asimismo, con lo establecido en el estatuto de la Cooperativa.
3.1.5. ¿Cómo se distribuye la responsabilidad en la
Cooperativa
de
Servicios?
La Ley señala claramente que
la responsabilidad de los socios de una Cooperativa está limitada al monto de
su aportación al capital. En otras palabras, la Cooperativa responderá con el
íntegro de su patrimonio, pero los acreedores de ella, no pueden ir contra el
patrimonio personal de cada socio.
Cada socio efectuó un aporte
al capital de la Cooperativa, el cual forma parte del patrimonio de la misma.
En ese sentido, si la Cooperativa tiene que asumir obligaciones, lo hará con
todo su patrimonio hasta agotarlo. El socio únicamente perderá el monto
aportado al patrimonio de la Cooperativa, pero no pondrá en riesgo el resto de
su patrimonio personal.
Por ejemplo: Si un socio,
aportó 1,000 nuevos soles al capital social, éste será el monto máximo que el
socio arriesgará.
Es importante señalar que
todos los socios que ingresan a una Cooperativa responderán conjuntamente con
los demás socios, por las obligaciones de la Cooperativa contraídas antes de su
y se extiende hasta el cierre del ejercicio dentro del cual el socio renunciara
o cesara.
Por ejemplo: Si la Cooperativa
inició sus operaciones en marzo del año 2005 y un socio ingresa en enero del
2008, responde incluso por las deudas adquiridas por la Cooperativa desde sus
inicios (marzo del 2005) aunque él no haya sido socio en esa época. Y si, ese
mismo socio, decidiera retirarse de la Cooperativa en julio del 2008,
responderá hasta diciembre del año 2008.

3.2.
PROCESO DE CONSTITUCION
3.2.1.
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una cooperativa?
La Ley no establece un mínimo
ni un máximo de socios para constituir una Cooperativa, sin embargo, debido a
la existencia de 4 órganos directivos que suelen estar integrados por un número
impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir
una Cooperativa es de 12 personas.
3.2.2. ¿Cuál es el capital mínimo para constituir
una Cooperativa?
La Ley no establece capital
mínimo para constituir una Cooperativa. Sin embargo, si el capital que se
asigna es dinero, éste deberá ser depositado en una cuenta bancaria, por lo que
el mínimo, finalmente, estaría fijado por la cantidad que el Banco elegido
establece para abrir una cuenta bancaria.
3.2.3. ¿Cuáles son los pasos y formalidades para
constituir una cooperativa?
Para constituir una Cooperativa
se deben seguir los mismos pasos que para constituir cualquier otra persona
jurídica (Asociación, Sociedad, etc.).
Aunque la LGC permite que se
constituya mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente, es
preferible hacerlo a través de una Escritura Pública para no tener problemas en
Registros.
Formalidades:
Una vez que el grupo con el
que deseas asociarte es consciente de su voluntad asociativa y han corroborado
que el proyecto es viable y sustentable, deben prepararse para constituir la
cooperativa:
Actividades preparatorias:
Comprende la conformación de un grupo promotor. Este grupo elaborará el plan de
promoción del proyecto de cooperativa.
Selección de postulantes:
Comprende desde la divulgación del proyecto de la cooperativa por parte del
grupo promotor entre las personas o empresas interesadas hasta la conformación
de una Comisión de Selección de Postulantes. Esta comisión realiza la
inscripción, evaluación y selección de los postulantes.
Elección del Comité
Organizador: Para que el proceso de constitución sea ordenado es necesario
elegir un Comité Organizador. Este comité se encargará de recolectar el capital
social entre los postulantes seleccionados y preparar el proyecto de estatuto
de la cooperativa. Además, se encargará de convocar a la Asamblea de
Constitución y presentar el proyecto de estatuto para su aprobación.
Pasos
para Constitución:

1.
Reserva de Nombre Separar en Registros Públicos
el nombre con el que se identificará la Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente
por 30 días.
2.
Elaboración de la minuta de constitución Con la
asesoría del abogado, se redacta la Minuta que contiene: a) El acuerdo de los
socios fundadores de constituir una Cooperativa. b) La suscripción del capital
social inicial. c) La aprobación del estatuto. d) La elección de los miembros
de los órganos directivos.
3.
Escritura Pública: La minuta es ingresada a una
Notaría y el Notario la transcribe en un Registro Especial que será firmado por
los socios fundadores.
4.
Registros Públicos: El Notario remite la
Escritura Pública a Registros para que el Registrador la revise y si todo está
conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas
Jurídicas.
BASE
LEGAL para la Constitución de Cooperativas
Texto
Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas DECRETO SUPREMO Nº 074-90-TR
Artículo 11.- Toda
organización cooperativa se constituirá, sin perjuicio de las obligaciones
sectoriales correspondientes a las cooperativas en función
de sus actividades económicas,
con observancia de las siguientes normas:
1. La constitución de la
organización cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación, en
la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá
su capital inicial, si se
tratare de cooperativa primaria o de central cooperativa, y se elegirá a los
miembros de sus órganos directivos;
2. El acto jurídico de
constitución constatará en escritura pública, o en documento privado con firmas
certificadas por notario, o en defecto de éste por
juez de paz;
3. La denominación de la organización
cooperativa expresará:
3.1 Cuando se trate de
cooperativa primaria: la palabra "cooperativa", seguida de la
referencia a su tipo y de nombre distinto que elija;
3.2 Cuando se trate de central
cooperativa: las palabras "central cooperativa" o "central de
cooperativas" seguidas de la referencia al tipo o
tipos que le correspondan y
del nombre distinto que ella elija;
3.3 Cuando se trate de
federación nacional: las palabras "federación nacional de
cooperativas" seguidas de la referencia a su tipo;
3.4 La Confederación Nacional
de Cooperativas del Perú utilizará únicamente esta denominación;
4. Ninguna organización
cooperativa podrá utilizar denominación idéntica a la de otra preexistente;
5. Copia certificada del
documento de constitución, con transcripción del estatuto, será remitida al
gobierno regional que corresponda, bajo fe de notario
o, en defecto de éste, de juez
de paz, para los efectos del inciso 1 del artículo siguiente;
6. Los partes de la escritura
de constitución o las copias certificadas del documento en que ésta conste si
fuere el caso, serán entregados al Registro
de Personas Jurídicas en que
deba inscribirse la organización cooperativa constituida con la constancia de
notario o juez de paz sobre el cumplimiento
del inciso anterior, para los
efectos de los incisos 1) a 6) del artículo siguiente.
Artículo 12.- Cumplido el
artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con
sujeción al siguiente procedimiento:
1. El gobierno regional que
corresponda, podrá proponer observaciones o tachas contra la inscripción de la
organización cooperativa, con
especificación de sus
fundamentos, cuando el acto de constitución y/o el estatuto de ella fueren
contrarios a la presente Ley, dentro de los 30 días
hábiles posteriores a la fecha
de cumplimiento de la obligación prevista en el inciso 5, del artículo
anterior;
2. Vencido el término previsto
en el inciso anterior y con las observaciones o tachas propuestas por el
gobierno regional que corresponda, o sin ellas, el
registrador inscribirá a la
organización cooperativa, o suspenderá o negará la inscripción, según los casos
con arreglo a Ley;
3. La organización cooperativa
podrá operar válidamente sólo después de ser inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas;
4. Los actos y/o documentos
que fueren celebrados o suscritos en nombre de una organización cooperativa no
inscrita previamente en el Registro de
Personas Jurídicas, obligarán
exclusiva, personal y solidariamente a quienes lo celebraren o suscribieren,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales a que hubiere lugar;
inscrita la organización cooperativa, dichos actos quedarán convalidados si los
ratifica el órgano cooperativo
competente;
5. La organización cooperativa
constituida con arreglo a la presente Ley y el Reglamento será inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, de este
modo:
5.1 Las cooperativas: en el
Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del Distrito Registral
de su respectivo domicilio;
5.2 La Confederación Nacional
de Cooperativas y las Federaciones Nacionales de Cooperativas, sin perjuicio de
su calidad de asociaciones:
en el Libro de Cooperativas
del Registro de Personas Jurídicas del Distrito Registral de Lima;
6. Toda organización
cooperativa expresará en su correspondencia, además de su denominación y su
domicilio, los datos correspondientes a su
inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas y, cuando se trate de cooperativa primaria la indicación de
su calidad de "cooperativa de trabajadores"
o de "cooperativa de
usuarios";
7. La elección de los
dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización cooperativa, así
como la modificación o revocación de sus
mandatos, surtirá efecto
respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten
sean inscritas en el Libro de Cooperativas de
Registro de Personas
Jurídicas; para el efecto de la inscripción será suficiente la presentación de
copias certificadas notarialmente, o en su defecto por
Juez de Paz;
8. El Registro de Personas
Jurídicas remitirá al Instituto Nacional de Cooperativas, mensualmente y para
fines estadísticos, la información
correspondiente a las
inscripciones relativas a organizaciones cooperativas, de conformidad con el
Reglamento;
9. Cuando se constatare que
actos inscribibles de la organización cooperativa, a pesar de haber quedado
inscritos según el presente Artículo,
contravinieren normas expresas
de esta Ley, el Gobierno Regional que corresponda le requerirá, para que los
adecúe a ellas dentro del término no
mayor de 60 días y bajo
apercibimiento de aplicarle las disposiciones de las artículos 99 a 103 y 105
de la presente Ley.
Artículo 13.- Cualquier
reforma del estatuto de una organización cooperativa, aprobada por su asamblea
o junta general, será tramitada con
observancia de los artículos
11 y 12 de la presente Ley, en cuanto fueren aplicables. Las reformas tendrán
vigencia, para todos sus efectos, a partir de
su inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas.
Artículo 14.- Toda cooperativa
publicará los estados financieros anuales que según la ley deba presentar a la
Administración Tributaria,
Superintendencia de Banca y
Seguros y a cualquier otro organismo del Sector Público, así como los de su
disolución y liquidación cuando éstas
ocurran, mediante el depósito
de copias notarialmente certificadas de dichos documentos en el Registro de
Personas Jurídicas que le corresponda,
dentro de los 30 días
siguientes al vencimiento del plazo legal para el cumplimiento de aquellas
obligaciones.
El depósito registral de los
estados financieros, hecho con sujeción al párrafo anterior, reemplaza a la
obligación legal de publicarlos en diarios, cuando
fuere el caso.
Artículo 15.- El Reglamento
señalará los requisitos y procedimientos correspondientes a la constitución,
aprobación y reforma de los estatutos,
inscripción y demás actos
referentes a la estructura orgánica y funcional de las organizaciones
cooperativas, así como los relativos al depósito registral
regulado por el artículo
anterior y a la manifestación y expedición de copias de los documentos
depositados.
Capítulo VI BIBLIOGRAFÍA
Apomipe.org.pe. (2017).
[online] Available at: http://www.apomipe.org.pe/codigo_php/imagenes/download/MANUAL_DE_COOPERATIVAS_DE_SERVICIOS_Parte1.pdf
[Accessed 19 Nov. 2017].
Www2.congreso.gob.pe.
(2017). [online] Available at: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/0C8229556E3DC60305257B5C0051906C/$FILE/DECRETO_SUPREMO_N%C2%BA_074_90_TR.pdf
[Accessed 19 Nov. 2017].
Miempresa.gob.pe.(2017).[online]Available
at: http://www.miempresa.gob.pe/portal/images/stories/files/Cooperativas%20D.pdf
[Accessed 19 Nov. 2017].
DERECHO
PERU Alan Emilio Matos Barzola. (2017). Ley 29683 ley que precisa alcances de
la Ley General de Cooperativas. [online] Available at: https://derechoperu.wordpress.com/2011/05/13/ley-29683-ley-que-precisa-alcances-de-la-ley-general-de-cooperativas/
[Accessed 19 Nov. 2017].
Larepublica.pe.
(2017). Available
at:http://larepublica.pe/economia/710947-las-cooperativas-en-el-peru [Accessed
19 Nov. 2017].

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